REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 16 de Julio de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, inserto a los folios 87 y 88 , donde se reconoce a favor del penado JUAN JOSE SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.196.255, el tiempo Tres (3) meses, nueve (9) días y doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal..-
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 18 de Enero del año 2001, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Dos (2) años, cinco (5) meses, veintiocho (28) días; que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención efectuada en este estado en fecha 8 de Noviembre del año 2002, que riela inserto al folio 46 de la presente causa donde se reconoció el tiempo de Cuatro (4) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, mas el tiempo reconocido en fecha 28 de Mayo del 2003, el cual es de Tres (3) meses, nueve (9) días y doce (12) horas; daría un total de pena cumplida de Tres (3) años, un (1) mes, veinticinco (25) días y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de presidio por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, es por lo que le faltaría por cumplir la pena de Diez (10) meses, cinco (5) días; de manera que el cumplimiento de pena ocurrirá el día 21 de Mayo del año 2004.
SEGUNDO: Las Penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:
1.- Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena la cual cumple en fecha 21 de Mayo del año 2004.
2.- Inhabilitación política: durante el tiempo que dure la condena cumple en fecha 21 de Mayo del año 2004.
3.- Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine en fecha 21 de Mayo del año 2004., hasta el día 21 de Mayo del año 2005.
Del presente auto se desprende que el penado puede optar por la conversión del resto de la pena en Confinamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.-
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
. El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
CAUSA Nº 1832
ECR /mrz.-