REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
|República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Julio de 2003.
193° y 144°
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del Penado NELSON ANTONIO LEON BELLO, titular de la cédula de identidad N° 16.035.572, en virtud de la solicitud de otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, formulada por su defensora, Dra. Evelin Betancourt, se observa que al folio 50 cursa oficio N° UTNE-0610-03, recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan a este Tribunal sobre la situación actual del prenombrado penado, consignando constancias de conducta y pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de la Región Insular las cuales corren insertas a los folios 52 y 53, de los cuales emerge que el penado NELSON ANTONIO LEON BELLO, ha mantenido mala conducta y que existe pronunciamiento desfavorable de la Junta de Conducta del Internado Judicial de la Región Insular para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, razón por la cual la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicita dejar sin efecto la elaboración del informe ordenada por este Tribunal; Ahora bien, tomando en consideración que el Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo, 501 nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen Abierto deben concurrir las siguientes Circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.
Así mismo, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”
Y en virtud de que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal exige de manera taxativa como requisito concurrente, el pronostico favorable del equipo multidisciplinario sobre su comportamiento futuro, lo cual es causal ineludible para la negativa del Beneficio solicitado, conforme al texto del citado artículo, lo cual nos lleva a estudiar la posibilidad de adecuar el presente caso al contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de que los hechos sucedieron bajo la vigencia del reformado Código Orgánico Procesal Penal, texto este que nada disponía en materia de concesión de beneficios; pero es el caso que esta última disposición tampoco resulta aplicable al penado de autos a pesar de ser mas benevolente, ya que como se desprende del oficio N° UTNE-0610-03, recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el penado NELSON ANTONIO LEON BELLO, ha mantenido mala conducta y existe pronunciamiento desfavorable de la Junta de Conducta del Internado Judicial de la Región Insular para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, lo cual a pesar de contar dicho penado con mas de una tercera parte de la pena ya extinguida, no cumple con las otras dos condiciones de que de manera taxativa señala el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo son que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. En base a lo antes expuesto, este Tribunal estima procedente negar el beneficio de Régimen Abierto a favor del penado de autos.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado NELSON ANTONIO LEON BELLO, titular de la cédula de identidad N° 16.035.572, ya que a pesar de contar con mas de una tercera parte de la pena ya cumplida, no cumple con las otras dos condiciones de que de manera taxativa señala el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo son que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. En consecuencia suspéndase los trámites iniciados a tales efectos, por resultar inoficioso continuar con los mismos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
El Juez de Ejecución,
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,
Abg. Maijolet Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Maijolet Rojas
Causa: 1758
ECR/MR/jsfh.-