REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 16 de Julio de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, donde se reconoce a favor del penado NOEL DEL JESUS SALAZAR VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 8.982.187, el tiempo de Tres (3) meses, veinticinco (25) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo.-
El penado NOEL DEL JESUS SALAZAR VILLARROEL, está detenido desde el día 09 de Agosto del año 2002, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Once (11) meses, siete (7) días, aunado al tiempo reconocido por redención, el cual es de Tres (3) meses, veintitrés (23) días, da un tiempo total de cumplimiento de pena de Un (1) año, tres (3) meses; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración; le faltaría por cumplir la pena de Un (1) mes, siendo la fecha de cumplimiento el día 16 de Agosto del año 2003.
Del presente auto se observa que el penado de autos ha extinguido el tiempo requerido para obtener la conmutación de la pena por Confinamiento.
Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal son las siguientes:
1.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 16 de Agosto del año 2003.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia, se cumplirá la misma en fecha 22 de Noviembre del año 2003.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
.El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Causa: 1539/2223.
ECR/mrz.