REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESÚS FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ACUSADO: ciudadano IDILIO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 7 de agosto de 1959, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.393.657.
DEFENSA: DRA MARÍA MERLENY DE CALDERA, en su carácter de defensor Público Penal de este Estado.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal.
VICTIMA: ciudadano: TEODARDO FERNÁNDEZ, venezolano, comerciante, y portadora de la cédula de identidad N° V- 3.826.449.
El 25 de junio de 2003, se celebró la audiencia preliminar del referido acusado, en la cual admitió los hechos de manera libre y espontánea, y estando dentro de la oportunidad prevista para sentenciar, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6, en relación con el artículo 364 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para a pronunciarse del siguiente modo:
PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano IDILIO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, calificación atribuida en base al siguiente hecho: el 03 de septiembre de 2002, el acusado se le incautó 7 rollos de papel sanitario, 15 desodorantes marca obao, 8 jabones de baño marca palmolive, 1 talco marca jonson, 1 shampoo acondicionador marca amalfil, 6 sobres de suavizantes para ropa marca soplan, que previamente habían sido hurtados del local comercial Teomer ubicado en la calle Sucre, sector Boqueron, San Juan Bautista, Municipio Días de este Estado.
Como soporte y fundamento de la acusación ofreció los siguientes medios probatorios: declaración de los expertos Zandra J. Pérez, Irades Gómez, Geraldin Serrano, Migdalia Gómez y Jesús Rodríguez, quienes realizaron reconocimiento legal, inspección ocular y avalúo prudencial, los cuales a su vez, ofrece para su exhibición y lectura, declaraciones de los testigos presenciales Cruz Manuel Vásquez Salazar, María Ana Vásquez Salazar, Gustavo José Mujica Fernández, Migdalia Josefina Gómez Villarroel y Jesús Emilio Rodríguez, y por último la declaración de la víctima ciudadano Teodardo Fernández.
Y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.
Por su parte la defensa alegó que en conversaciones sostenidas con su defendida, esta le manifestó la intención de admitir los hechos, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le aplique la pena en su limite inferior, ya que el mismo no registra antecedentes penales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º y se le aplique la rebaja de la mitad de la pena contenida en el señalado artículo 376.
El acusado IDILIO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO, se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal., y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado, libremente declaró y admitió los hechos.
La víctima ciudadano TEODARDO FERNÁNDEZ, indicó: que si esa era su decisión él no puede hacer nada.
Este Tribunal revisada la acusación fiscal y los hechos narrados por el mismo en la audiencia oral, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y reunir la misma los requisitos de forma y fondo señalados en el artículo 326 ejusdem, vale decir, el fiscal ha imputado un hecho punible de manera precisa, clara y coherente que la ley penal conmina con pena, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y fundados elementos que motivan la imputación.
Respecto a las pruebas ofrecidas por el fiscal en su acusación, las mismas se admiten en su totalidad, por ser pertinentes útiles y necesarias para el objeto del debate, y además la defensa no se opuso a ellas, guardan relación y están vinculadas de manera directa con la imputación y el objeto del debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por el acusado, así: que el 03 de septiembre de 2002, fue encontrado en posesión de objetos provenientes del hurto cometido en el local comercial Teomer, el cual fuera hurtado previamente.
Acreditado el hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, este Tribunal DECLARA CULPABLE al ciudadano IDILIO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO, en consecuencia esta Sentencia será condenatoria para él acusado.
TERCERO
PENALIDAD
El artículo 472 del Código Penal, establece una pena de 3 meses a 1 año de prisión, cuyo término medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de siete meses y quince días, de prisión, pero como quiera que el fiscal del Ministerio Público no acreditó si la acusada registra antecedentes penales, debe aplicarse la pena en su límite inferior, es decir, TRES (3) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal.
En virtud del procedimiento por admisión de los hechos, tal como lo establece el citado artículo 376 de la Ley Procesal Penal, debe rebajarse aún más esta última pena, en la mitad, puesto que no hubo violencia sobre las personas, quedando en definitiva una pena UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN que en definitiva deberá cumplir el acusado IDILIO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Unipersonal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano IDILIO JOSÉ VELÁSQUEZ CARREÑO, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LA CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal.
Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los OCHO (8) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY
Causa Nº 1C- 10049-02
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