REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
192° y 143°
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia solicitado por los representantes judiciales de la parte actora en el presente Juicio de reconocimiento y liquidación de comunidad Concubinaria que sigue el Ciudadano CESAR AVELLANEDA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.580.850, de este domicilio contra la Ciudadana JOSSELIN JOSE FERMIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.204.023, de este domicilio., Consta de los autos remitidos a esta Alzada que en fecha 30.11.2001, (f.10), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admitió la demanda intentada. Posteriormente los representantes judiciales de la parte actora Ciudadanos Drs. EMILIO RAMIREZ ROJAS y EDGARD RAMIREZ ROJAS, reformaron la demanda y por auto de fecha 13.12.2001 (f.18) el Juzgado de la causa admite la reforma de demanda.
En fecha 30.04.2002 (f.19) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consideró que se encontraban involucrados intereses o derechos de la niña ..............., por lo que declina su competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente conforme a lo establecido en el Artículo 177 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08.05.2002 (f.20 al 20), los apoderados judiciales del Ciudadano Cesar Avellaneda Ibarra, solicitan la regulación de la competencia.
Por auto de fecha 13.05.2002 (f.28) el Juzgado de la causa acuerda remitir a este Juzgado Superior copia de las actuaciones que cursan en el expediente original con el objeto que este Órgano regule la competencia.
En fecha 24.05.2002, (f.31) se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior y por auto de la misma fecha se ordenó darle entrada y el trámite establecido en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal correspondiente este Tribunal no resolvió el asunto mediante sentencia.
En fecha 18.10.2002, (f.32) el abogado Andrés Cuevas, pide el avocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto.
En fecha 15.11.2002, (f.33), el Ciudadano Dr. Edgard Ramírez Rojas, apoderado Judicial de la parte actora solicita al nuevo Juez se avoque el conocimiento de la causa.
En fecha 28.11.2002 (f.34) la nueva juez titular se avoca al conocimiento de la causa.
Por no haber dictado este Juzgado Superior el fallo en la oportunidad legal correspondiente, pasa a hacerlo ahora en los términos siguientes:
En el caso sub. judice el actor pretende que la Ciudadana Josselin José Fermín reconozca la unión no matrimonial habida entre ellos y la liquidación de los bienes adquiridos durante esa unión. Para este caso son aplicables las normas que rigen la partición de bienes comunes contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo demás; eso requiere la parte actora, ya que en su libelo manifiesta que los bienes deben ser divididos en porciones iguales y equitativas tomando en cuenta el acervo patrimonial que construyó con la demandada en el tiempo que permanecieron unidos
En los autos no hay elemento alguno que acceda deducir que se están discutiendo derechos o bienes propiedad de la niña ............y que permitan al Juzgado declinante considerar que el competente es el Juez de Protección del Niño y del Adolescente.
En materia de niños y adolescente predomina el principio del Interés superior del Niño, que consiste proteger y garantizar los derechos e intereses de los niños y adolescente frente a otros igualmente legítimos, en caso de conflicto entre tales derechos e intereses.
Este no es el caso; la unión concubinaria o no matrimonial, es una situación de hecho consagrada y protegida constitucional y legalmente, que acaece cuando dos personas de sexos opuestos, sin impedimento alguno para contraer matrimonio, se unen, engendrando o no hijos. En esa unión pueden alcanzarse bienes y la Ley presume la comunidad, con la exigencia, que la pareja haya vivido permanentemente en ese estado.
Lo expuesto, es determinante para concluir, que si se pretende el reconocimiento de la unión no matrimonial y como efecto de tal declaratoria, la liquidación de los bienes obtenidos dentro de ella; es indiscutible, que el asunto controvertido es entre adultos; sin que pueda el Juzgado de la Causa como lo hizo; por la sola mención de la niña procreada por quienes discuten sus bienes, declinar la competencia y conferírsela a un órgano que no tiene la atribución de Ley para conocer de la causa. Asi se decide.
Queda claro entonces, que la niña es fruto de la unión no matrimonial de quienes litigan; mas no se discuten sus bienes ni otro asunto relacionado con ella, como la guarda o su pensión de alimentos; no es la niña demandante o demandada; luego al no existir derechos e intereses de la niña que tutelar, porque estos no son motivo de conflicto, el competente para conocer de la causa es, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien continuará conociendo de la causa. Asi se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer del Juicio de Liquidación de comunidad concubinaria que sigue el Ciudadano Cesar Avellaneda Ibarra contra la Ciudadana Josselin José Fermín, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado mencionado las presentes actuaciones, a los fines que continúe conociendo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Seis (6) días del mes de Febrero de Dos mil Tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Juez,
Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05699/02
AELG/ejm
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
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