REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
192º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ciudadano ALEJANDRO A. RODRIGUEZ COSSU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.558.420, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.28.336; en contra del ciudadano GONZALO MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.6.916.108, de este domicilio.-
Ahora bién, observa este Tribunal que al folio del cuatro (4) al seis (6) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda y nota de secretaría dejando constancia de haberse librado planilla para la liquidación de los correspondientes aranceles causados; y en el Cuaderno de Medidas al folio dieciséis (16), cursan actuaciones del Tribunal de fecha 16 de octubre del 2000 donde se agregan las resultas de la comisión librada para la ejecución de la medida de embargo decretada, siendo estas las últimas actuaciones realizadas en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (05-02-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-
En virtud de la perención aquí declarada, se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 23 de noviembre de 1999, la cual recayó sobre mil (1.000) acciones que posee el ciudadano GONZALO JOSE MORALES DIVO, en la Sociedad Mercantil MARGARITA SPINNING CENTER, C.A. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y a la Sociedad Mercantil Margarita Spinning Center, C.A., participándole lo conducente sobre la suspensión de la medida.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil tres.-
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario Temporal,

NOTA: En esta misma fecha (05 -02-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.10.- Conste.-
El Secretario Temporal,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.99-711.-
Sentencia Definitiva.-