REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
192º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por DESALOJO, incoara por ante este Tribunal los ciudadanos GENARO FRONTADO MUJICA, EDELIO FRONTADO MUJICA, ELISA FRONTADO DE RODRIGUEZ, ELY FRONTADO MUJICA, LUCRECIA FRONTADO DE MILLAN y JULIAN JOSE FRONTADO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.2.829.419, 2.832.236, 4.045.233, 4.648.955, 4.653.695 y 8.393.011, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano VICTOR MARIN LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.222.283, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.87.501; en contra del ciudadano WILFREDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.4.144.189 de este domicilio.------------------------------------------- Ahora bién, observa este Tribunal que al folio del ocho (08) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda; y al folio once, actuación de fecha 07 de febrero de 2002, suscrita por el Alguacil donde consigna debidamente firmado el recibo de citación del ciudadano Wilfredo Diaz, parte demandada, siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (17-02-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-------------------------- Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil tres.---------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario Temporal,
NOTA: En esta misma fecha (17 -02-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-15.- Conste.-
El Secretario Temporal,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2002-955.-
Sentencia Definitiva.-
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