REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
192º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ciudadano JOSE PEREZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.936.483, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.65.617; en contra del ciudadano WOGARD RODRIGUEZ FERNANDEZ y MARIELA RUSSO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros.8.543.501 y 9.908.392, respectivamente, de este domicilio.--------
Ahora bién, observa este Tribunal que al folio del cuatro (4) al cinco (5) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda, siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (17-02-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.------------------------- Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil tres.-
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El -
Secretario Temporal,

NOTA: En esta misma fecha (17 -02-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-16.- Conste.-
El Secretario Temporal,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2001-919.-
Sentencia Definitiva.-