REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
192º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por DESLINDE, incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.391.603, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.37.457, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil URBANIZACION JORGE COLL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de diciembre de 1971; en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 425, C.A., representada por el ciudadano RAFAEL VILLALBA SILVA, venezolano mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.922.540, de este domicilio.-----------------
Ahora bién, observa este Tribunal que al folio del diecinueve (19) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 06 de septiembre del año 2001, siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (17-02-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los diecisiete días
del mes de febrero del año dos mil tres.---------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario Temporal,
NOTA: En esta misma fecha (17 -02-03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-14.- Conste.-
El Secretario Temporal,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2001-911.-
Sentencia Definitiva.-
|