REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 19 de Febrero del 2003.
192 y 144°
Visto el anterior CONVENIMIENTO de fecha 17-02-2.003, presentados por la ciudadana FRANCIS YUNELI USECHE DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.684.156, actuando en su carácter de Co- demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.188, parte demandada y el Abogado JUAN GOMEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.366, EN SU CARÁCTER DE Endosatario en Procuración del ciudadano YONNI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.375.463, parte actora, por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), este Tribunal para decidir observa: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.- El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandada en el demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Tomando en consideración el Convenimiento no es contrario a Derecho, al Orden público, a las buenas Costumbres ni a la Ley. En consecuencia, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con la norma señalada, téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Se Suspende la Medida de EMBARGO DECRETADA POR ESTE Tribunal en fecha 10-02-2.003. Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de acuerdo a lo pautado en el artículo 604 ejusdem.- Se ordena mantener abierta la presente causa hasta tanto la parte demandada de fiel cumplimiento a lo acordado en el referido convenimiento, y en su oportunidad archivese el expediente.-
LA JUEZ
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN
LA SECRETARIA
WIINIFRED FRENDIN
YCM/wfg/arsm.-
Exp. N° 846-03.-