REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, seis de febrero de dos mil tres.-
192° y 143°


Vista la anterior diligencia de fecha 03-01-2003, suscrita por la abogado en ejercicio BEATRIZ SALAZAR GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.834, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ASMA JAN ISSA DE YASSINE, parte actora en el Juicio que por DESALOJO, sigue contra la sociedad mercantil HIBBA IMPORT I, C.A., mediante la cual DESISTE de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora, original del contrato de arrendamiento que corre inserto a los folios 09 al 11 del cuaderno principal de este expediente, previa certificación en autos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. MOISÉS E. MILLAN CAMACHO.


LA SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA,


MEMC/02-2156.