REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veinte de febrero de dos mil tres.-
192° y 143°
Vista la anterior diligencia de fecha 18-02-2003, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 36.498, en su carácter de parte actora, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), sigue contra el ciudadano JOSÉ ERIC PEÑA D., mediante la cual DESISTE de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código del Procedimiento civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste,
LA SECRETARIA,
MEMC/02-2151.-
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