REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Febrero de 2.003
192° y 143°

Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar conyugal, formulada por el ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.826.779, y domiciliado en la Avenida 102, Quinta Mima, Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistido de abogado, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 137 del Código Civil, establece el deber para los cónyuges de vivir juntos o deber de cohabitación, de fidelidad y mutuo socorro, en consecuencia, dicho deber de cohabitación es de orden público. Sin embargo, dispone el artículo 138 ejusdem, que el Juez podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar al cónyuge, sea éste la esposa o el esposo, para separarse temporalmente de la residencia común. En autos consta copia certificada del acta de matrimonio del solicitante con la ciudadana GUGLIELMA RUBICONDO DE RODRIGUEZ.
En el presente caso, el ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ SALAZAR fundamenta su solicitud de autorización para separarse del hogar común a causa de constantes y consuetudinarias discusiones con su cónyuge GUGLIELMA RUBICONDO DE RODRIGUEZ, de donde pueden generarse hechos graves e, igualmente, han comenzado reclamos en sitios o lugares públicos en ese sentido, en presencia de personas extrañas. A criterio de este Tribunal, los referidos hechos quedaron establecidos mediante las declaraciones rendidas por los ciudadanos REGULO RAMON ROSAS MOYA y CARMEN YARDIS ASCANIO SOLORZANO, quienes coinciden en manifestar que las discusiones han sido muy fuertes y pudieren generarse hechos graves, cuyas discusiones dicen los testigos haber presenciado, lo que sanamente conlleva a establecer que se trata de graves circunstancias únicamente suficientes para autorizar la separación temporal del cónyuge de la residencia común. En virtud de las precedentes consideraciones de derecho y de hecho, este Tribunal autoriza al ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ SALAZAR, antes identificado, para separarse temporalmente de la residencia u hogar común matrimonial, ubicada en la Av. 102, Quinta Mima, Urb. Jorge Coll, Municipio Maneiro de este Estado. Así se decide.-