JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, seis de febrero de dos mil dos. Años 192° y 143°.
Vista la diligencia suscrita por la abogado ALBA CORALIA GARRIDO, en su carácter acreditado en autos, en la cual DESISTE del procedimiento, este Juzgado de conformidad con lo prescrito en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de igual forma se ordena devolver los recaudos que acompañan al libelo de la demanda, previa su certificación en autos, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 ejusdem. Cúmplase.