REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de Febrero de 2003-
192° y 143°
Visto el escrito de oposición al pago que se le intima, presentado por el ciudadano Wail AMER, asistido por el abogado Naseser Hasan El Hawi, Inpreabogado N° 90.562, este Tribunal observa: En el procedimiento de Ejecución de Hipoteca previsto en los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil, el legislador ha contemplado la posibilidad de que el Intimado haga oposición al pago (artículo 663 del C.P.C), por los motivos expresamente determinados en la norma procesal, bajo el elenco de seis ordinales, y el Juez debe examinar cuidadosamente los instrumentos que se le presentan a tales efectos y si la oposición lleva los extremos exigidos, se declarará el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado.
En el caso de autos, avocado al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial, en fecha 27/01/03 intimado como había sido el demandado en fecha 20/01/03, este formuló oposición el día 27/01/03 dentro de la oportunidad legal, bajo el argumento de haber pagado parte de la deuda por lo que, a su criterio, los montos intimados se apartan de la realidad relacionando una serie de cheques y depósitos en ese sentido. Siendo que esta situación se compadece con lo establecido en el ordinal 5° de Artículo 663 del CPC “Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigue con el escrito de oposición de prueba escrita en que ella se fundamente”, este Tribunal estima que alegada la disconformidad con el saldo determinado con el libelo, corresponde abrir, como en efecto se declara abierto a pruebas el procedimiento, sustanciándose por los trámites del procedimiento ordinario como lo prescribe el artículo 663 in fine y así se declara; será entonces cuando el juez valorará o no las pruebas producidas por ambas partes, y emitirá, en su oportunidad, decisión acerca de la oposición hecha, continuando el procedimiento de ejecución de hipoteca hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, estado en el cual se suspenderá el procedimiento a temor de la primera parte del artículo 663 in fine y 664 CPC. Así se declara.-