REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de Febrero de 2.003
192º y 143º


Visto el auto de fecha 05-12-2002 dictado por este Tribunal, según el cual ordena Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,oo), fundamentado tal decreto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza: …”Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”…, decreta la nulidad de dicho auto de fecha 05-12-2002, y en su lugar decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre una embarcación de nombre Inés María”, certificado de Matrícula ARSH-7271, dotado de un motor central y caja marca Caterpillar, Modelo D-343; Equipo de navegación: Un radio transmisor, un radio, Vhs, un compás y un navegador, su equipo de salvavidas y dos extintores, y la cual tiene las siguientes dimensiones: Eslora, dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts); Manga, cinco metros (5 mts); Puntal, dos metros con diez centímetros (2,10 mts). Dicha embarcación le pertenece en propiedad a la ciudadana NITZA MERCEDES RODRIGUEZ SEQUERA, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 21-8-2001, anotado bajo el N° 2, Tomo 6, Protocolo Primero, folios 08 al 11, Tercer Trimestre; con fundamento a que la presente causa se sigue por el procedimiento previsto en los artículos 630 al 639 del Código de Procedimiento Civil, conforme al pedimento hecho por la parte actora en el libelo de la demanda. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, y visto el pedimento formulado por la parte accionante en fecha 16-1-2003, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Turno Ejecutor de Medidas del Estado Vargas. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-