REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, cinco de febrero de dos mil tres. Años 192° y 143°.

De autos consta que en fecha 28/ 10/ 02, se agregó a este expediente el Informe de partición presentado por el abogado GILBERTO MARIN GOMEZ, en fecha 16/ 10/ 02, en su carácter de Partidor designado por el tribunal en el presente juicio de partición de bien inmueble, igualmente consta que la parte actora es la ciudadana DEBORA EGLES PUERTA CEGARRA y la parte accionada es la ciudadana HILDA MARGARITA MORENO CARRERO, asimismo, consta en autos que en fecha 07/ 11/ 02, el apoderado de la parte demandada diciendo actuar de conformidad con los artículos 783, 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil opuso reparos al aludido Informe de Partición. En fecha 12/ 11/ 02, el identificado Partidor pidió que no se tomaran en consideración los reparos hechos fuera del lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. El 25/ 11/ 02, mediante auto expreso el tribunal revocó el auto de fecha 28/ 10/ 02, que ordenó agregar a los autos el Informe del Partidor por considerar que habiendo sido consignado el referido Informe en fecha 16/ 10/ 02, no era necesario dictar auto ordenando agregar el aludido Informe, y apelada esta última decisión, el tribunal la negó en fecha 18/ 12/ 02, por considerar que se trata de un auto de mero trámite, ante lo cual el apoderado de la demandada solicitó copias certificadas a los fines del recurso de hecho en fecha 09/ 01/ 03, y habiendo insistido la parte actora en al homologación del citado Informe, el apoderado de la parte demandada en fecha 22/ 01/ 03, retiró copias certificadas con motivo del referido recurso de hecho, este Tribunal se abstiene de impartir la homologación al Informe de Partición hasta tanto consten en autos las resultas del aludido recurso de hecho o la evidencia de no haberse realmente interpuesto ante el tribunal Superior correspondiente, manteniéndose de esta forma el debido equilibrio e igualdad procesal, el derecho a la defensa y al debido proceso. Y ASI SE DECLARA.