JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Febrero del 2003.-
192º y 143º


Visto el escrito presentado por la ciudadana NIRMA MARIN PENOTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.652.452, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM REYES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.220, quien solicita se homologue la liquidación de la comunidad conyugal, en virtud de que en fecha 16-10-2001 el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía con el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA GOMEZ, y en fecha 17-10-2002 se realizó la liquidación de los bienes comunes, tal y como se evidencia de documento autenticado bajo el N° 31, Tomo 63 de fecha 17-10-2002 por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro de este Estado; este Tribunal actuando de conformidad y de acuerdo con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ.