REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Febrero de 2.003
Años 192º y 143º

Vista la diligencia suscrita en fecha 17-02-2003, por la abogada MARIA ROSA PEREZ MATA, en su carácter acreditado en autos. El Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena dejar sin efecto la diligencia consignada en fecha 17-02-2003 por el ciudadano secretario de este Juzgado Abg. CARLOS RIVERAS DABOIN, donde deja constancia de su traslado realizado el día 12-02-2003, a los fines de fijar Cartel de Citación librado en la presente causa, por cuanto la dirección allí indicada no es la correcta; asimismo ordena realizar nuevo traslado a la dirección correcta, señalada en la Cláusula Sexta del contrato de Arrendamiento suscrito por las partes. Todo ello de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.