JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, once de febrero de dos mil tres. Años 192° y 143°.

Vista las diligencias suscritas por los abogados WILFREDO VARGAS, PEDRO RAMON VILLALBA Y GILBERTO MARIN GOMEZ, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal luego de revisar las actas que forman el presente expediente y constatar que en efecto se omitió citar al defensor judicial para celebrar el acto de contestación a la demanda, ya que para la fecha en que éste aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley (25/ 09/ 2002), no se indicó que debía darse cumplimiento al fallo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/ 05/ 2002, y la parte tampoco lo solicitó de manera expresa, así las cosas, este Juzgado como garante del debido proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordena REPONER la presente causa al estado de que cumpla con la formalidad de citar personalmente al defensor judicial designado abogado WILFREDO VARGAS, INPREABOGADO No. 19.324, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en horas de despacho que van desde las 8:00 a.m., hasta las 2:00 p.m. Se declaran de esta manera nula todas las actuaciones posteriores al acto de aceptación y juramentación al cargo por parte del defensor judicial (f.59). Y ASI SE DECIDE.
Líbrese la correspondiente compulsa y hágasele entrega al ciudadano Alguacil del Juzgado, quien es el encargado de hacer efectiva la citación personal del defensor judicial, tal y como lo establece el artículo 218 del mencionado Código. Y ASI SE ESTABLECE.