República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución


La Asunción, 05 de Febrero de 2003.
192 y 143

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29/01/2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 455, ordinales 3 y 6 del Código Penal Vigente, por el lapso de Un (01) año, durante el cual deberá: A.) Asistir a cursos en el área de electromecánica, de tal manera que pueda capacitarse para lograr así su pleno y efectivo desarrollo, con miras a lograr su convivencia armónica con su familia y la comunidad. B.) Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. C.) No permanecer fuera de su hogar después de las 7:00 horas de la noche, salvo que se encuentre debidamente acompañado por sus Representantes legales. D.) El Adolescente de marras, se abstendrá de acercarse a la victima de la presente causa ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como a sus representantes legales a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Dra. Bruna Martínez de Sanabria.
LA SECRETARIA,

Dra. Cristina Narváez Naar.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Dra. Cristina Narváez Naar.


BMDS/Manuel Murguey (Asistente)
Exp. N 357.