La Asunción, 17 de Febrero de 2003.
192 y 143

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 13/02/2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 458 único aparte del Código Penal Vigente, por el lapso de Un (01) año, durante el cual deberá: A.) La obligación de cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación o laborar, de tal manera que pueda capacitarse para lograr así su pleno y efectivo desarrollo, con miras a lograr su convivencia armónica con su familia y la comunidad. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como a sus representantes legales a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,


Dra. Bruna Martínez de Sanabria.
LA SECRETARIA,

Dra. Cristina Narváez Naar.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Dra. Cristina Narváez Naar.


BMDS/Manuel Murguey (Asistente)
Exp. N 362.