REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 06 de Febrero del 2003.
192º y 143º
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida contra el penado Alix José González, titular de la cédula de identidad nro. 11.143.536, este tribunal observa al folio doscientos dieciocho (218), cómputo de pena de fecha 06 de agosto del 2002, según el cual el penado antes identificado, cumpliría su condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme, en fecha 24 de diciembre del 2002. Consta igualmente en autos, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cursante al folio doscientos cincuenta y tres (253), mediante el cual participan a este tribunal que el penado Alix José González cumplió favorablemente el régimen de prueba que le fuere asignado. En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano Alix José González, titular de la cédula de identidad nro. 11.143.536, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, faltándole por cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día 24 de diciembre del 2003, debiéndose presentar cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo, ubicada en la planta baja de este Palacio de Justicia. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y anexa a oficio remítase a la autoridad competente, haciendo la debida participación al penado que deberá presentarse ante este Tribunal el día siguiente de haberse notificado a los fines de imponerle del presente auto.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al representante del Ministerio Público y al defensor. Provéase la conducente. Cúmplase.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 1128