República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 28 de febrero de 2003
192º y 143º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a QUIBUS SARRIA BEGOÑA BIENVENIDA, titular del pasaporte N° P585169, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo QUIBUS SARRIA BEGOÑA BIENVENIDA, es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado detenido desde el día 04 de noviembre de 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de tres (03) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir la pena: nueve (09) años, ocho (08) meses y seis (06) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 04 de noviembre de 2012, y está apto para el Beneficio de Libertad Condicional , previsto en el Segundo Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 04 de julio de 2009.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 04 de noviembre de 2012.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 04 de noviembre de 2012., hasta el día 04 de noviembre de 2014.



Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.

El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Causa: 2310