República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 28 de febrero de 2003
192º y 143º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a LISANDRO JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.708.751, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo LISANDRO JOSE GARCIA, es la de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado detenido desde el día 16 de agosto de 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de seis (06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir la pena: un (01) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 16 de agosto de 2004, y está apto para el Beneficio de Libertad Condicional , previsto en el Segundo Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 16 de diciembre de 2003.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 16 de agosto de 2004.-
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 16 de agosto de 2004., hasta el día 10 de enero de 2005.



Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.

El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas












Causa: 2304