REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de febrero del 2002.
192° y 143°
CAUSA N° 3C-7427
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JUAN CARLOS RIVERA AZPURUA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.814.606, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1963, de 38 años de edad, y domiciliado en el sector Las Tapías, Qta. “Agua Mía”, Salamanca, Municipio Autónomo Arismendi, del Estado Nueva Esparta
DEFENSOR: DR. FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL, Defensor Público Penal:
MINISTERIO PUBLICO: DR. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITO: VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, Previsto y sancionado en el articulo 17, de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
VICTIMA: ISABEL MARGARITA TINOJA OCHOA.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Dr. Francisco García Meléndez, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del Imputado Juan Carlos Rivera Azpurua, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por su defensor: Dr. Felipe Rodríguez Villarroel, quien manifiesta que su defendido desde hace mas de un año vive junto a la victima ciudadana Isabel Margarita Tinoja Ochoa, por lo que pide Perdón en esta sala, por el Hecho cometido en contra de su cónyuge, quien estando presente manifestó que efectivamente tiene mas de un año viviendo junto con su esposo por lo que desiste de toda Acción Penal; Siendo la oportunidad para dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
En fecha 22 de Diciembre de 2001, en horas de la mañana el ciudadano Juan Carlos Rivera Azpurua, fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 3 de la INEPOL, en la calle Cazorla, sector Salamanca, Municipio Autónomo Arismendi de éste Estado, en virtud de haber recibido llamada radiofónica, donde les indicaban que en dicho lugar, el imputado antes mencionado, estaba agrediendo a una ciudadana de nombre Isabel Margarita Tinoco Ochoa, quien salió corriendo y se introdujo en una vivienda pidiendo auxilio manifestando ésta, que su esposo la estaba golpeando, y en vista de que eran evidentes las lesiones, dichas comisión policial, procedieron a detenerlo; La Fiscalia del Ministerio Público presento escrito de acusación en contra del ciudadano Juan Carlos Rivera Azpurua, ampliamente identificado en autos por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, Previsto y sancionado en el articulo 17, de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia., en perjuicio de la ciudadana Isabel Margarita Tinoco Ochoa.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, indican configuración de un hecho punible, como lo es el delito de Violencia Física Contra La Mujer, Previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y cuyo responsable según se evidencia del las actas procesales, al igual que del escrito de acusación presentado por la fiscalía, es el imputado Juan Carlos Rivera Azpurua, ampliamente identificado en autos, quien debidamente asistido por su defensor: Dr. Felipe Rodríguez Villarroel, manifestó que su defendido desde hace mas de un año vive junto a la victima ciudadana Isabel Margarita Tinoja Ochoa, por lo que pide Perdón en esta sala por el hecho cometido en contra de su cónyuge, quien estando presente en el acto de Audiencia Preliminar, manifestó que efectivamente tiene mas de un año viviendo junto con su esposo por lo que desiste de toda Acción Penal, por lo que la defensa solicito a éste Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa, recibiendo la opinión favorable por parte de la fiscalia del Ministerio Público, quien pide igualmente el Sobreseimiento de la presente causa , en virtud de todas las consideraciones antes expuestas y una vez visto el escrito presentado por la representación fiscal y a su vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente, así como lo manifestado por el imputado y la victima, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal decide de la siguiente manera:
a) Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico mediante la cual acusa al ciudadano Juan Carlos Rivera Azpurua, por la comisión del delito de Violencia Física Contra La Mujer, Previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
b) Admite las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.
c) Visto el Perdón por parte de la victima Isabel Margarita Tinoco Ochoa hacia el imputado Juan Carlos Rivera Azpurua y en virtud de que ambos manifiestan que desde hace mas de un año se encuentran viviendo juntos, este Tribunal Homologa el presente Perdón manifestado por parte del imputado y Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Juan Carlos Rivera Azpurua ampliamente identificadas en autos, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida al ciudadano: Juan Carlos Rivera Azpurua, ampliamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 318 Ord. 3°, 320, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales al mencionado ciudadano.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE TOMAS CASTILLO
CAUSA N° 3C-7427-2.
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