REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 3

La Asunción, Diecisiete ( 17 ) de febrero de 2003.
191º y 143º

Vista la solicitud presentada por la defensa de los imputados DARWIN LEONEL ROJAS Y ANGEL FRANCISCO RODRIGUEZ, de fecha 12 de febrero de 2003, mediante la cual solicita a este tribunal revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, los mencionados ciudadanos plenamente identificado en autos, fundamentado en el cambio de calificación jurídica presentada por el representante del Ministerio Publico en su escrito acusatorio en la cual acusa a sus defendidos al primero de los nombrados por la comisión del delito de Robo Genérico Frustrado previsto, previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el articulo 80 del Código Penal, y al segundo de los nombrados por la comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, fundamentado en que los mencionados ciudadanos poseen buena conducta predilictual al no poseer antecedentes penales, y tienen su residencia fija en esta jurisdicción.
Este tribunal analizada las actas procésales, para decidir observa: efectivamente en fecha 25 de enero del 2003, el tribunal de primera instancia en funciones de control 2, decreto la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos DARWIN LEONEL ROJAS Y ANGEL FRANCISCO RODRIGUEZ, fundamentado en los siguientes elementos: a) que esta acreditada la comisión de los delitos de Robo Genérico Frustrado previsto, previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el articulo 80 del Código Penal, y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal. b) que hay suficientes elementos de convicción de que los imputados pudieron haber sido autores o participes del hecho. c) que en virtud de la circunstancias particulares del hecho podría existir por parte de los imputados, peligro de fuga, por lo que consideró que lo procedente en ese caso era decretar la privación judicial preventiva de libertad fundamentado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal observa que de las actas que corren en el presente expediente existe escrito de acusación presentado por la representación fiscal al igual que existe escrito de solicitud por parte de la defensa donde solicita cambio de la medida de privación de libertad acordada por el tribunal a sus defendidos DARWIN LEONEL ROJAS Y ANGEL FRANCISCO RODRIGUEZ.
Considera este tribunal que, establecida la libertad como regla en el proceso penal, la necesidad de recurrir a cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, están destinadas a evitar que sean frustradas las exigencias de justicia y que inciden en la libertad de movimiento del imputado o que limitan el pleno goce de los derechos que la constitución y las leyes le acuerdan.
Realizadas las actas procésales considera este tribunal que los motivos que dieron origen al tribunal de primera instancia en funciones de control numero 2, para acordar la privación judicial preventiva de libertad, como lo es el peligro de fuga o de obstaculización han cesado, este tribunal considera vista la solicitud de la defensa, en pedir la revisión de la mencionada medida y una ve z revisada la misma, con forme lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal estima que la medida cautelar sustitutiva que puede llenar perfectamente los supuestos aquí planteados es la contemplada en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días por ante las oficinas del alguacilazgo de esta circunscripción judicial, en concordancia con la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 260 ejusden en consecuencia sustituye la medida acordada por el tribunal de primera instancia en funciones de control numero 2.
Por todo lo expuesto, este Tribunal SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre DARWIN LEONEL ROJAS Y ANGEL FRANCISCO RODRÍGUEZ, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la Presentación Periódica, cada ocho (8) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida que se hará efectiva una vez que los imputados suscriban el compromiso de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y de presentarse ante éste cada vez que les sea requerido, contemplado en el 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese a los Imputados a fin de que sean notificados de esta decisión y suscriba el compromiso indicado, si lo aceptare.
Particípese de esta decisión al Fiscal del Ministerio Pública a los fines legales consiguientes.
La Juez,

Juneima Cordero Barreto.
El Secretario,

Tomas Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,