REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
- La Asunción -


La Asunción 1º de Febrero del 2003.
192° y 143°


AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD


IMPUTADOS: RONALD JOSE MARCANO, Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 12.676.665, nació en fecha 28 de mayo de 1975, de veintiocho (28) años de edad, soltero, profesión u oficio Operador de maquinas, residenciado en la calle 5 de julio, cerca del kiosco de Rosa, casa sin numeró de color blanco; RONNY JOSE RAMOS, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nació en fecha 03 de abril de 1980, de veintidós (22) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.200.947, de estado civil soltero, ayudante de albañilería, residenciado en la calle Adrián, Los Millanes, casa sin numero, cerca de festejos Los Millanes; y JOEL JOSE MARCANO MATA, venezolanos, mayores de edad, manifiesta tener cedula de identificado pero no conoce el numeró, soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en
Calle de los Angeles, frente a ka batea en la casa donde venden gallos para pelea, Estado Nueva Esparta.

Los Hechos Atribuidos: en fecha 31 de enero de 2003, en horas de la mañana funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 8 de la policía del Estado Nueva Esparta, recibieron denuncias del ciudadano ARMANDO JOSE BOUGRAT PIÑERUA, quien manifiesta entre otras cosas, encontrándose frente a el abasto Virgen de los Angeles comprando un repuesto para su vehículo Malibú color blanco, se acercaron tres (3) ciudadanos desconocidos, sometiéndolo uno (1) de ellos con una tijera, montándolo en la parte posterior de su vehículo, golpeándolo fuertemente con los puños y puyándolo varias veces con la tijera, quitándole el dinero que tenia en el bolsillo izquierdo del pantalón, procediendo a manejar dicho vehículo y en momento en que pasaban por una alcabala en la vía principal del Espinal, empezó a gritar he intentar salir del vehículo, los funcionarios policiales al percatarse de la situación, emprendieron una persecución logrando interceptar el vehículo a la altura de la avenida de Taguantar, donde quedaron detenidos los ciudadanos Ronald José Marcano, Ronny José Ramos y Joel José Marcano Mata.

Razones que motivaron la privación judicial: Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta policial de detención de los ciudadanos RONALD JOSE MARCANO, RONNY JOSE RAMOS y JOEL JOSE MARCANO MATA, suscrita por los funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 8 de la policía del Estado Nueva Esparta, Gregorio Gómez, José Quiroga y Eduardo Medina, quien suscribe el acta policial, donde deja constancia entre otras cosas que, estando de guardia vieron cuando paso un vehículo Malibú color blanco, avistando a un ciudadano gritando que lo habían secuestrado, para lo cual s Ronald José Marcano, Ronny José Ramos y Joel José Marcano Mata, quienes se le incautándoles una tijera y que tenían secuestrado al ciudadano Armando José Bougrat Piñerua. Igualmente el contenido Armando José Bougrat Piñerua, donde deja constancia de las lecciones sufridas por el ciudadano antes mencionado; así como del contenido del reconocimiento legal practicado al arma blanca incautada (tijera).
El Ministerio Público precalificó el hecho como Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Lecciones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 460, 175 y 415 del Código Penal, por lo que solicitó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados RONALD JOSE MARCANO, RONNY JOSE RAMOS y JOEL JOSE MARCANO MATA, anteriormente identificado. Igualmente la defensa de los imputados manifestó, que sus defendidos dicen ser amigos del agraviado, por lo que existe dudas con relación al presente hecho, pidiendo para sus defendidos una medida cautelar menos gravosa en virtud de que, sus defendidos tienen arraigo y residencia fija en este Estado.
Las anteriores circunstancias aunado a la pena que podría llegar a imponerse satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el artículo 251 ordinales 2 y 3, ejusdem, por lo que decreta la privación judicial preventiva de libertad, a los imputados RONALD JOSE MARCANO, RONNY JOSE RAMOS y JOEL JOSE MARCANO MATA. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados RONALD JOSE MARCANO, RONNY JOSE RAMOS y JOEL JOSE MARCANO MATA, anteriormente identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en el Internado Judicial de la región insular del Estado, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de acordar una medida menos gravosa, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
Juneima Cordero Barreto.

La Secretaria
Maijolet Rojas.