República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de
Control Nº 2


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

JUEZ: Dr. ROMAN REYES VASQUEZ, juez Suplente Especial de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02.

SECRETARIA SUPLENTE: Abg. MAXIMILIANA GIL MILLAN

FISCAL: Dr. OTTO MARIN GOMEZ. Fiscal Tercero (a) del Ministerio Público

DEFENSOR PUBLICO: Dr. FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL

IMPUTADO: EUGENIO FRANCISCO MILLAN VIZCAINO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/05/83, sin profesión definida, titular de la cédula de identidad N° V-17.623.400, residenciado en el centro Hispano, Avenida Don Quijote, al lado del Conjunto Vacacional Villa Mar, Macho Muerto, Municipio Autónomo García, Estado Nueva Esparta.

DELITO: ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

En el día de hoy cinco (5) de Febrero del Dos mil Tres, siendo las 12:10 horas de la mañana, se constituyo e l tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar en la causa Nº C2-082 seguida contra del imputado EUGENIO FRANCISCO MILLAN VIZCAINO. Se verificó la presencia de las partes y el ciudadano Juez declaro abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien acusó al imputado, EUGENIO FRANCISCO MILLAN VIZCAINO, de conformidad con lo establecido en le artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal narró los hechos imputados y los calificó como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal. Ofreció los medios de prueba y solicitó que la presente acusación sea admitida y se acuerde el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública DR. FELIPE RODRIGUEZ VILLARROEL, quien expuso: “ Mi defendido me ha manifestado su intención de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a unas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, solicito se le conceda la palabra a mi defendido a los fines de que admita los hechos imputados. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien manifestó no tener oposición a la aplicación de la Medida solicitada por la defensa. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 44 tercer aparte y 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el ciudadano Juez le informó al acusado, previó cumplimiento de lo establecido en el artículo 329 penúltimo aparte Ejusdem, relacionado con las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de igual manera se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 y 125.9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL SE CONCEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO, QUIEN EXPUSO: “ Yo admito los hechos” Es todo. Oídas como han sido las partes y cumplido con todos las tramites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: se declara la Suspención Condicional del Proceso quedando sometido el imputado a un Régimen de Prueba por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se designa como delegado de Pruebas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante la referida institución, así mismo deberá abstenerse de verse incurso en delito alguno. Con la lectura de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes en el presente acto. Se concluyo el presente acto a las 10:35 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

DR. ROMAN REYES VASQUEZ EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Dr. OTTO MARIN GOMEZ
LA DEFENSA PUBLICA

ABG. FELIPE RODRIGUEZ EL ACUSADO

EUGENIO FRANCISCO MILLAN VIZCAINO
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MAXIMILIANA GIL MILLAN
CAUSA Nº 2C-9278