REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION N° 1998
En el día de hoy, Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Tres, siendo las Doce en punto (12:00) del mediodía, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la Empresa AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A. contra LA SOCIEDAD MERCANTIL Y ANÓNIMA INVERSIONES CRISTO ES LA RESPUESTA, C.A, por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medida en un local comercial, donde funciona la Sede de la Empresa, donde el Tribunal se encuentra constituido, ubicado en la Carretera Nacional, Sector Tasajera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado al ciudadano Luis Alberto Rangel, quien manifestó al Tribunal ser el cónyuge de la Presidenta de la Empresa demandada, ciudadana Mireya Coromoto González.- en este estado pasa el Tribunal designa un Perito Avaluador y un Depositario Judicial. En este estado se hizo presente la ciudadana Mireya Coromoto González a quien el Tribunal notifico e impuso en su carácter de Presidenta de la empresa demandada, del objeto de su traslado.- En este estado presente la ciudadana Mireya Coromoto González, asistida por el abogado en ejercicio Argenis José Oliveros Lameda, expuso. Actuando en mi carácter de Presidenta de la Empresa INVERSIONES CRISTO ES LA RESPUESTA,C.A, me doy por notificada, emplazada e intimada acepto todo y cada uno de los términos expuestos en la demanda y a los fines de la cancelación de la obligación allí contraida ofrezco la siguiente forma de pago; para el día Lunes 08 de Septiembre del presente año cancelaré la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs:2.000.000,00), el día 08 de octubre del 2003, cancelaré la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.: 500.000,00) como pago mínimo, haciendo la salvedad que si para este día, 08 de octubre del presente año, cancelo la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00) como pago total y definitivo, saldare la deuda; en el caso de no cancelar la deuda ofrecida, ofrezco pagar para el día 08 de noviembre del presente año la cantidad de Cinco Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento ochenta y Seis bolívares (Bs.: 5.189.186,00) monto del saldo a deber, ofrezco entregar en prenda judicial sin desplazamiento de la posesión los siguientes bienes muebles . Una Cava Conservadora, Un Peso Electrónico, Un Asador de Pollos, Una Sierra de Cinta, Un Aire Acondicionado, Una Cava de cuatro puertas de vidrio Un Molino de Carne, Una rebanadora para charcutería Un Compresor, Una Cava enfriadora, Un Aire Acondicionado, lo entrego en garantía por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.: 3.000.000,00). En este estado presente el ciudadano Luis Alberto Rangel, asistido por el abogado Argenis Oliveros, expuso: a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la ciudadana: Mireya Coromoto González, quien es mi cónyuge declaro que convengo en garantizar las cantidades adeudadas con la cesión en garantía con los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre 2 parcelas de terreno, el cual consigno en este acto, en copia simple consta de tres (03) folios. En este acto presente la Ciudadana: Mireya Coromoto González asistido por el abogado Argenis Oliveros expuso: autorizo a mi legitimo esposo para que ceda en garantía los inmuebles ofrecidos en el presente convenimiento. En este estado presente los apoderados actores abogados Rodrigo Méndez, Corrado Bruno y Ana Kharina León de Bruno, expusieron: aceptamos la oferta de pago presentada por la parte demandada, convenimos en concederle el lapso para el pago antes señalados, y aceptamos la garantías ofrecidas en fiel cumplimiento, declarando de manera expresa, convenimos en aceptar los bienes ofrecidos en dación en pago , antes señalado. En este estado el Tribunal visto y oído el convenimiento celebrado entre las partes, las garantías de fiel cumplimiento y la aceptación de las mismas se abstiene de ejecutar la medida de embargo para la cual fue comisionado, y en consecuencia releva del cargo al Perito Avaluador y Depositario Judicial Siendo las Tres y quince minutos (3:15) de la tarde concluyo el acto terminó, se leyó y conformes Firman.