En esta fecha Siete de Enero de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo preventivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la ciudadana Doris Emilia Bermúdez Marín, contra el ciudadano Celestino Arturo Salazar Marval, titular de la cédula de identidad N° 2.834.964, por Divorcio; se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Dr. Jesús R. Medina, Titular de la cédula de identidad N° 8.857.881, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.756, en su carácter de Representante Legal de la ciudadana Doris Emilia Bermúdez Marín, quien es la parte actora, en la Oficina Jefatura de Personal, ubicada en el 4to piso del Edificio de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, ubicada en la Avenida Constitución de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, a los fines de llevar a efecto la mencionada medida. . Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Reinaldo Marcano Navarro, titular de la cédula de identidad N° 8.934.968, en su condición de Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Nueva Esparta a quien se le notifico de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones, contentivo de la medida de embargo preventivo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos relativos a las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio (aguinaldos) que conforme a la legislación laboral le corresponden al ciudadano Celestino Arturo Salazar Marval, antes identificado, como funcionario de la Gobernación de este estado. En este estado presente el Dr. Jesús Medina, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Doris Emilia Bermúdez Marín, expone: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva declarar embargado el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos relativos a las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden al demandado. Es todo. En este estado, el Tribunal visto lo anteriormente expuesto por el apoderado judicial de la parte actora declara embargados preventivamente el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos relativos a las Prestaciones Sociales y el Cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro beneficio, entre ellos: aguinaldo que le corresponda al ciudadano Celestino Arturo Salazar Marval, con motivo de la relación laboral sostenida por el mencionado ciudadano con la Gobernación del estado Nueva Esparta. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Reinaldo Marcano Navarro, en su condición de Jefe de Personal de la Gobernación de este estado, y expone: De conformidad con lo establecido en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, me reservo el lapso de Dos (02) días siguientes a la presente fecha, a fin de informar al Tribunal con precisión el monto exacto del crédito y la fecha en la cual el Ejecutivo Regional procederá a efectuar el pago correspondiente. Es todo. Acto seguido el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el Jefe de Personal y le impone la obligación de informar en el plazo de dos (02) días solicitados a este Tribunal. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Treinta Antes - Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-El Juez Suplente Especial, Dr. Darwin Rivera Velásquez (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte actora (fdo). El Jefe de Personal de la Gobernación de este estado (fdo). La Secretaria Temporal (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se agregaron a los autos la copia simple consignada, previa su certificación, así como el cheque antes identificado en la presente acta, conforme está ordenado en la misma. Conste.- La Secretaria Temporal, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).
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