Siendo las Diez Antes-Meridiem del día de hoy, Quince (15) de Enero de Dos mil tres, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad Caracas, en el juicio seguido por Sofícrédito Banco de Inversiones C.A, fusionado por absorción con el Banco Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal contra la Sociedad de Comercio Sea View Development de Venezuela C.A, con motivo del Procedimiento por Ejecución De Hipoteca, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Dr. Enrique Troconis Sosa, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 39.626 , en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, como se evidencia de los autos de la presente comisión, en un lote de terreno con una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Un Metros con Veintidós centímetros Cuadrados (161.141,22 m2), ubicado en el Sector antes conocido como La Llanada de Manzanillo, hoy denominado Playa El Agua, Jurisdicción del Distrito Arismendi, hoy Municipio Antolin del Campo del este estado.- Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el Tribunal nombra a los fines del mejor asesoramiento del mismo en la práctica de la medida ordenada, Práctico Ingeniero al ciudadano Badih Adiber Salmen Guzman, titular de la cédula de identidad N° 9.895.439 e inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el número 93.094, a objeto de que se sirva verificar las coordenadas, medidas y linderos del inmueble en cuestión y exponer si se corresponden con los del plano topográfico anexo a la presente comisión, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. Enrique Troconis Sosa, antes identificado expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente con ocasión de la presente comisión, el inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Un Metros con Veintidós centímetros Cuadrados (161.141,22 m2), ubicado en el Sector antes conocido como La Llanada de Manzanillo, hoy denominado Playa El Agua, Jurisdicción del Distrito Arismendi, hoy Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que son o fueron de Vicente Rodríguez, José Ángel Ordaz y José Rodríguez, con la carretera Manzanillo Playa el Agua de por medio, y que referido al plano Topográfico que se acompañó para que ser agregado al cuaderno de comprobantes, parte del punto “4” al punto “A-13”, en aproximadamente setenta y cuatro metros lineales (74m), luego toma dirección hacia el Sur en Setenta y Seis metros con Veinte Centímetros lineales (76,20m) hasta llegar al punto “A-13”, continuando en línea recta hacia el Este en ciento cuarenta y un metro con setenta y tres centímetros lineales (141,73m) hasta llegar al punto “A-14”, luego de este punto gira hacia el Norte en una longitud de setenta y seis metros con veinte centímetros lineales (76,20m) hasta llegar al punto “A-14”, girando nuevamente hacia el Este por ciento veintiún metros lineales (121,00m) hasta llegar al punto “5” y continuando en línea recta por doscientos treinta y dos metros con setenta y seis centímetros lineales (232,76m) hasta llegar al punto “6”; SUR: Terrenos que son o fueron de Rafael Moreno Rodríguez y Severa Gómez. Desde el punto “7” del levantamiento topográfico referido en línea recta hacia el Oeste en Cuatrocientos Ochenta y Cuatro metros con treinta y seis centímetros (484,36m) lineales hasta el punto “8” y desde este último punto en doscientos cuarenta y cinco metros con seis centímetros (245,06m) lineales hasta llegar al punto “9”; ESTE: Riberas del Mar Caribe , en doscientos treinta y ocho metros con noventa y cinco centímetros lineales (238,95m) desde el punto “6” hasta el punto “7”; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Severa Gómez y Seaview Development de Venezuela C.A. Parte desde el punto “9” del levantamiento topográfico en cuestión, en línea recta hacia el Norte por ciento cincuenta y tres metros con noventa y cinco centímetros (153,95m) lineales hasta llegar al punto “10”, girando hacia el Este por noventa metros con sesenta y un centímetros (90,61m) lineales hasta el Punto “10”, girando nuevamente hacia el Norte por ciento treinta y nueve metros con treinta y ocho centímetros (139,38m) hasta finalizar en el punto “4”. Solicito asimismo se sirva fijar cartel de notificación y enviar oficio al Registrador Subalterno respectivo.- En este estado el tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., previa verificación con las copias certificadas de la autorización del Ministerio de Justicia para su funcionamiento, Acta Constitutiva de la empresa y Poder que lo acredita como representante de la depositaria, consignadas en copia simple para que sean agregadas a la comisión, quiénes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Visto lo anteriormente solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. Enrique Troconis Sosa, antes identificado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia declara embargado ejecutivamente el inmueble señalado y plenamente identificado en la presente acta, poniéndolo en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado presente el perito avaluador nombrado al efecto, ciudadano Pedro Ordaz Guerra; expone: Valoro el Bien Inmueble plenamente identificado en la presente acta en la cantidad de Tres mil doscientos veintidós millones de bolívares (Bs. 3.222.000.000).- El Tribunal ordenó fijar el cartel de notificación, lo cual se hizo y envió oficio al Registrador Subalterno respectivo en esta misma fecha. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Quince minutos Post- Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).El Apoderado Judicial De La Parte Actora, Dr. Enrique Troconis Sosa (fdo). El Práctico Ingeniero, ciudadano Badih Salmen (fdo). El Perito Avaluador (fdo). El Representante De La Depositaria Judicial Nueva Esparta. C.A. (fdo). La Secretaria Temporal (fdo)._____________________________
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: 29 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipiuo Arismendi del estado Nueva Esparta, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria Temporal (ls)(fdo).










República Bolivariana de Venezuela.





Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, 15 de Enero de 2003
192° y 143°.
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Que este Inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Un Metros con Veintidós centímetros Cuadrados (161.141,22 m2), ubicado en el Sector antes conocido como La Llanada de Manzanillo, hoy denominado Playa El Agua, Jurisdicción del Distrito Arismendi, hoy Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que son o fueron de Vicente Rodríguez, José Ángel Ordaz y José Rodríguez, con la carretera Manzanillo Playa el Agua de por medio, y que referido al plano Topográfico que se acompañó para que ser agregado al cuaderno de comprobantes, parte del punto “4” al punto “A-13”, en aproximadamente setenta y cuatro metros lineales (74m), luego toma dirección hacia el Sur en Setenta y Seis metros con Veinte Centímetros lineales (76,20m) hasta llegar al punto “A-13”, continuando en línea recta hacia el Este en ciento cuarenta y un metro con setenta y tres centímetros lineales (141,73m) hasta llegar al punto “A-14”, luego de este punto gira hacia el Norte en una longitud de setenta y seis metros con veinte centímetros lineales (76,20m) hasta llegar al punto “A-14”, girando nuevamente hacia el Este por ciento veintiún metros lineales (121,00m) hasta llegar al punto “5” y continuando en línea recta por doscientos treinta y dos metros con setenta y seis centímetros lineales (232,76m) hasta llegar al punto “6”; SUR: Terrenos que son o fueron de Rafael Moreno Rodríguez y Severa Gómez. Desde el punto “7” del levantamiento topográfico referido en línea recta hacia el Oeste en Cuatrocientos Ochenta y Cuatro metros con treinta y seis centímetros (484,36m) lineales hasta el punto “8” y desde este último punto en doscientos cuarenta y cinco metros con seis centímetros (245,06m) lineales hasta llegar al punto “9”; ESTE: Riberas del Mar Caribe , en doscientos treinta y ocho metros con noventa y cinco centímetros lineales (238,95m) desde el punto “6” hasta el punto “7”; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Severa Gómez y Seaview Development de Venezuela C.A. Parte desde el punto “9” del levantamiento topográfico en cuestión, en línea recta hacia el Norte por ciento cincuenta y tres metros con noventa y cinco centímetros (153,95m) lineales hasta llegar al punto “10”, girando hacia el Este por noventa metros con sesenta y un centímetros (90,61m) lineales hasta el Punto “10”, girando nuevamente hacia el Norte por ciento treinta y nueve metros con treinta y ocho centímetros (139,38m) hasta finalizar en el punto “4”. HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio seguido por Sofícrédito Banco de Inversiones C.A, contra la Sociedad de Comercio Sea View Development de Venezuela C.A, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
DARWIN J. RIVERA V.


Com. N°:444 CARMEN MILANO VÁSQUEZ.






República Bolivariana de Venezuela.





Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, 15 de Enero de 2003.-
192° y 143°.

N° 29
CIUDADANO:
Registrador Subalterno del
Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-


Cumplo con participarle por medio del presente oficio que este Tribunal practicó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio seguido por Sofícrédito Banco de Inversiones C.A, contra la Sociedad de Comercio Sea View Development de Venezuela C.A, por EJECUCION DE HIPOTECA, sobre un Inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Un Metros con Veintidós centímetros Cuadrados (161.141,22 m2), ubicado en el Sector antes conocido como La Llanada de Manzanillo, hoy denominado Playa El Agua, Jurisdicción del Distrito Arismendi, hoy Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que son o fueron de Vicente Rodríguez, José Ángel Ordaz y José Rodríguez, con la carretera Manzanillo Playa el Agua de por medio, y que referido al plano Topográfico que se acompañó para que ser agregado al cuaderno de comprobantes, parte del punto “4” al punto “A-13”, en aproximadamente setenta y cuatro metros lineales (74m), luego toma dirección hacia el Sur en Setenta y Seis metros con Veinte Centímetros lineales (76,20m) hasta llegar al punto “A-13”, continuando en línea recta hacia el Este en ciento cuarenta y un metro con setenta y tres centímetros lineales (141,73m) hasta llegar al punto “A-14”, luego de este punto gira hacia el Norte en una longitud de setenta y seis metros con veinte centímetros lineales (76,20m) hasta llegar al punto “A-14”, girando nuevamente hacia el Este por ciento veintiún metros lineales (121,00m) hasta llegar al punto “5” y continuando en línea recta por doscientos treinta y dos metros con setenta y seis centímetros lineales (232,76m) hasta llegar al punto “6”; SUR: Terrenos que son o fueron de Rafael Moreno Rodríguez y Severa Gómez. Desde el punto “7” del levantamiento topográfico referido en línea recta hacia el Oeste en Cuatrocientos Ochenta y Cuatro metros con treinta y seis centímetros (484,36m) lineales hasta el punto “8” y desde este último punto en doscientos cuarenta y cinco metros con seis centímetros (245,06m) Lineales hasta llegar al punto “9”; ESTE: Riberas del Mar Caribe , en doscientos treinta y ocho metros con noventa y cinco centímetros lineales (238,95m) desde el punto “6” hasta el punto “7”; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Severa Gómez y Seaview Development de Venezuela C.A. Parte desde el punto “9” del levantamiento topográfico en cuestión, en línea recta hacia el Norte por ciento cincuenta y tres metros con noventa y cinco centímetros (153,95m) lineales hasta llegar al punto “10”, girando hacia el Este por noventa metros con sesenta y un centímetros (90,61m) lineales hasta el Punto “10”, girando nuevamente hacia el Norte por ciento treinta y nueve metros con treinta y ocho centímetros (139,38m) hasta finalizar en el punto “4”. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro, en fecha 30 de Enero de 1998, quedando anotado bajo el número 21, folios 94 al 99 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del referido año.-

Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACION,




DARWIN J. RIVERA VELÁSQUEZ.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,








Com. N°:444