REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DELTRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
192° 143°

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Dra. Patricia Carrera Arocha, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 9.485.442, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.621, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Mayo de 2.002, mediante la cual se declara sin lugar la cuestiona previa opuesta en el numeral 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida.
(…)
En Fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación formulada por la Dra. Patricia Carrera Arocha en su condición de parte demandada en el presente Juicio.
SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa alegada por la demandada contenida en el numeral 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la cuestión previa alegada por la demandada, de conformidad con el Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, queda desechada la demanda y se ordena el archivo del expediente original.
CUARTO: Se condena en costas al actor por haber resultado totalmente vencido de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Remítase el expediente en su oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en al Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,



Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05779/02
AELG/ejm

En esta misma fecha, siendo la 1:50 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, Conste.

El secretario,



Abg. Eduardo Jiménez Morales