REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DELTRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
192° 143°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIO de la Ciudadana Dra. Mirna Mas y Ruby Sposito, en su carácter de juez del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el Ciudadano ALEXANDER BRAVO FERMIN contra CENTRO HIPICO RECREATIVO HORSE CLUB, C.A., y OTROS, en el expediente N° 20.581, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 2.
(…)
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Mirna Mas y Ruby Sposito, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que en conocimiento de la misma, pase los autos al Juez que de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la inhibición, en virtud de no existir en la localidad otro Juez de igual categoría y competencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los siete (07) días del de Enero de Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Juez,





Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,




Abg. Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 05581/02
AELG/ejm.


En Esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se dictó la anterior decisión. Conste.-

El secretario,



Abg. Eduardo Jiménez Morales