REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Vistos: con informes de las partes.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: HANS WERNER KREMER, mayor de edad, alemán, titular de la Cédula de identidad Nro. E- 82.194.122 y domiciliado en Puerto Fermin, Municipio Antolín del Campo de este Estado.
APODERADO ACTOR: Abogado CRUZ ALEJANDRO CARNEIRO, inpreabogado Nro.21.930.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos TRINA JOSEFINA ESCALONA DE GIUNTA e IGNACIO GIUNTA SANTORO, mayores de edad, venezolana la primera, italiano el segundo, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-4.431.659 y E-895.319 respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: Abogados FRANCISCO ESCALONA FLORES y JORGE GIMENEZ ARRIECHE, inscrito en inpreabogado bajo los Nros. 6.558 y 11.346.
V.- DISPOSITIVA:
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESAPRTA, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La NULIDAD del fallo dictado en fecha (07) de febrero 1,996, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del trabajo de este Estado.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa intentada por los ciudadanos HANS WERNER KREMER contra los ciudadanos TRINA JOSEFINA ESCALONA DE GIUNTA e IGNACIO GIUNTA SANTORO, ambas partes identificadas en autos.
TERCERO: Se ORDENA la protocolización del documento de compraventa por las partes en fecha: 28 de junio de 1.990, y reconocido por ante el Juzgado del Distrito Mariño de este Estado el (15) de julio de 1.994, de un lote de terreno ubicado en el lugar “La Sabana”, jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, hoy Municipio Arismendi de este Estado, distinguido con el No. L-7, con un área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (485,10 M2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE, en doce metros (12m), con terrenos que son o fueron de Magin Figueroa SUR, en metros (12m), calle en proyecto; ESTE, en cuarenta y un metros con treinta y ocho centímetros (41,38 mts) con el Lote “L.8” y OESTE, en terinta y nueve metros con cuarenta y siete centímetros (39,47 mts) con el Lote “L.6”.- Cuyo precio de venta fue la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), cancelados por los compradores en dinero en efectivo a los vendedores (demandados), los cuales lo recibieron a su entera satisfacción.-
Estando protocolizado el titulo inmediato de adquisición a nombre de los demandados (vendedores) ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este estado, en fecha: 08 de Agosto de 1.985, bajo el Nro. (22); Folio: 70 al 73; Protocolo Primero; Tomo Segundo Ofíciese lo pertinente al registrador Subalterno respectivo, remitiéndole copia certificada del presente fallo y original de las actuaciones de reconocimiento levantadas ante el juzgado del Distrito Mariño de este Estado; las cuales se ordena desglosar dejando en su lugar copia certificada de las mismas, a los fines de su debida protocolización.-
CUARTO: SIN LUGAR, por improcedente, las defensas principal y subsidiaria opuesta por los demandados en la contestación de fondo de la demanda.-
QUINTO: conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a ambas partes de la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de la origen en su oportunidad legal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los siete (7) días del mes de Enero de Dos Mil Tres (2003).-
Años: 192° y 143°
El Juez Accidental,
AB. LUIS RODRIGUEZ ALFONZO
EL SECRETARIO,
AB. EDUARDO JIMENEZ MORALES
En esta misma fecha (07/01/03), se dictó y publicó la anterior sentencia, previo los requisitos de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Exp. N° 03808/96
(Definitiva)
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