JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DELTRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, (16) de Enero de Dos Mil Tres (2.003).
192° 143°
Vista la diligencia de fecha 10-12-2.002, (f.44 al 48 de la segunda pieza), suscrita por la Ciudadana Dra. RUBY QUIJANO L, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.068, apoderado judicial del demandado Ciudadano JUAN VICENTE TINEO ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 236.507, parte demandada reconviniente y por el Ciudadano Dr. SERGIO NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.049, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana MIRNA CECILIA BONNET, titular de la cédula de identidad N° 2.099.211, parte actora reconvenida, mediante la cual la parte demandada reconvincente admite y conviene en todas y cada una de sus partes en la demandada de LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, y además piden al tribunal imparte su homologación, a los fines de proveer este Juzgado Superior observa:
Que la parte demandada reconviniente a través de su apoderada judicial conviene en la demandada de liquidación de comunidad conyugal intentada en su contra por la Ciudadana Mirna Cecilia Bonnet y consecuencia conviene en pagarle el cincuenta por ciento de los derechos sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 6-2 del Edificio Macro Suites Concorde, cuya adquisición se encuentra protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, por pertenecer el bien a la comunidad conyugal. Que para cumplir esta obligación entrega en el acto celebrado ante este Despacho entrega en este acto un cheque de gerencia por la suma de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo) a favor del Ciudadano Juan Tineo Bonnet, hijo de la parte actora y del demandado . Asi como la entrega de un cuadro pintado al óleo por el pintor Tito José Martines (original) valorado en tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo). Igualmente la entrega de tres parcelas de terreno solventes y libres de todo gravamen que se protocolizaran en la Oficina Subalterna de Registro Público de la Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en un término de cinco días a la fecha de este convenimiento y que pertenecen al demandado Juan Vicente Tineo Arismendi y que éste adquirió por herencia de Cruz Tineo Arismendi según certificado de liberación H-92 N° 267660 emitidas en Porlamar Estado Nueva Esparta en fecha 23-12-1.998. Conviene además el demandado que una vez traído a los autos el documento protocolizado, el Tribunal liberará la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el Bien Inmueble apartamento objeto de la presente demanda. Además conviene en que la parte demandante y reconvenida, queda solvente de los gastos, gravámenes y deudas que mantenga o se presenten sobre el bien inmueble “Apartamento”, que no tiene la demandante nada mas que pagar por concepto alguno y el demandado nada tiene que reclamar ahora o después ahora ni después. Expresan las partes que convienen en no efectuar reclamo alguno ni exigir rendición de cuentas ni por vía extrajudicial ni judicial contra la demandante de ningún otro bien conyugal ni por otro concepto jurídico o administrativo y especial Comercial Turística La Fuente, C.A., (CONTUFUCA) u otros y que la demandante reconvenida conviene en no efectuar reclamo alguno por la vía judicial o extrajudicial contra el demandado de ningún otro bien conyugal ni por concepto jurídico o administrativo y finalmente que las partes se comprometen y así lo aceptan en que cada quien corre con sus respectivos honorarios profesionales inherentes al juicio y de los abogados actuantes. Igualmente el representante judicial de la demandante reconvenida, expone que acepta en nombre de su representado, los pagos que se le hacen en los término que se expresaron y piden al tribunal homologue el presente convenimiento dejando abierto el respectivo expediente hasta que la apoderada judicial de la parte demandada consigne en el expediente los documentos de las tres parcelas de terreno protocolizadas a favor de su representada. Dejaron las partes constancia en la diligencia 10-12-2.002 que el demandado no entregó a la parte actora el cuadro identificado en el particular “B” y que se compromete la representante Judicial del demandado a entregarlo en la Cuidada de Caracas al Ciudadano Juan Tineo Bonnet el día 14-12-2.002.
Consta de autos que el apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano Dr. Sergio Narváez, mediante diligencia suscrita ante este Tribunal en fecha 19-12-2.002, expresa al Tribunal que la parte demandada reconviniente entregó el cuadro identificado en el particular “B” del folio segundo del documento transaccional y solicitó la homologación de la transacción celebrada.
De la revisión de la diligencia se desprende que los apoderados judiciales de ambas partes, tiene facultad para transigir, convenir y otras especiales otorgadas por sus mandantes; y efectivamente celebraron un convenimiento pues al momento de dar por terminado este juicio de mutuo acuerdo, estaban cumplidas las concesiones ofrecidas por el accionante reconviniente a la parte actora reconvenida, es decir, con anterioridad al convenimiento, el demandado mediante apoderado vendió a nombre de la demandante las tres parcelas de terreno identificadas con los Nros. 18, 24 y 25 pertenecientes al accionante adquiridas por éste mediante herencia causada por el Ciudadano Cruz Tineo Arismendi; para que Tribunal suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el apartamento identificado en el literal “C” del particular segundo de su escrito de convenimiento.
Ahora bien, esta forma auto composición procesal ésta permitida para dar por terminado el presente juicio que iniciara la Ciudadana Mirna Cecilia Bonnet por Liquidación de Bienes Conyugales contra el Ciudadano Juan Vicente Tineo Arismendi; así como cumplió con entregar el bien mueble constituido por un cuadro al Oleo; de manera, que teniendo las partes facultad para convenir y disponer del objeto de la controversia y por tratarse de materias en la cual no está prohibida esta forma de terminación del proceso, este Tribunal le imparte su homologación y ordena la inmediata suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (hoy extinto) y participada al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante oficio N° 22-02-2-02-85 de fecha 29-01-1.985, recaída sobre un apartamento distinguido con el N° 6-2, piso 6 del Edificio Macro Suites Concorde, Urbanización Los Palos Grandes, Primera Avenida registrado en fecha 05 de abril de 1.977, anotado bajo el N° 1, Timo 15, Protocolo Primero. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
La Juez,
Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05218/01
AELG/ejm.
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