REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DELTRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
192° 143°

En el juicio que por Divorcio sigue la Ciudadana SABRINA JOSE STOPPA PIETRANGELI, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.104.848, de este domicilio, representada judicialmente por la ciudadana Dra. SILVIA ZIMMER CAPPELLARO, italiana, titular de la cédula de identidad N° E-80.206.575, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.230 contra el ciudadano PEDRO VICENTE BARBERA GIMENO, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó en fecha 23-07-2.002, un auto mediante el cual no admitió las pruebas promovidas por la parte actora, contenidas en el capitulo quinto de su escrito de promoción de pruebas, por cuanto no indicó el motivo, materia u objetivo para el cual promovió la prueba. Este auto fue apelado por la parte actora y en tal virtud las actuaciones suben a esta Alzada.
(…)
En Fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar el recurso ordinario de apelación formulado por la Ciudadana Dra. Silvia Zimmer Cappellaro, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadana Sabrina José Stoppa Pietrangeli, en el juicio que por Divorcio sigue contra el Ciudadano Pedro Vicente Barbera Gimeno.
Segundo: Se declara la firmeza del auto de fecha 23 de Julio de 2.002, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual inadmite las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora.
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza del asunto controvertido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia. Notifíquese a las partes por haberse pronunciado el fallo fuera del terminó de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en al Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Juez,

Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05807/02
AELG/ejm

En esta misma fecha, siendo la 1:50 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, Conste.

El secretario,



Abg. Eduardo Jiménez Morales