REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 09 de Enero del 2003.
192º y 143º
Vista la solicitud de DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, realizada por la Abogado en ejercicio MERCEDES MARIN CARDONA, Inpreabogado N° 33.947, en su carácter de apoderada Judicial de la parte Actora, la cual tiene facultades para Desistir. Este Juzgado, para decidir observa: De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. “El demandado podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la Contestación de la Demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte Contraria”. Tomando en consideración que el Desistimiento no es contrario a Derecho al Orden Publico, a las buenas Costumbres ni a la Ley. En consecuencia, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con la norma señalada, téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Archive el presente Expediente. Publíquese, Díaricese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, LA SECRETARIA,
WINIFRED FRENDIN
YCM/ wfg/arsm
EXP N. 829-02.-