REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


Porlamar, ocho de enero de dos mil tres.-
192° y 143°


Vista la anterior diligencia de fecha veinte de diciembre de dos mil dos, suscrita por la abogado en ejercicio Katiuska Resende, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 84.386, en su carácter de apoderada judicial de CONDOMINIO RESIDENCIAS MIRAMAR, parte adora en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue contra los ciudadanos FREDDY CAMERO MONAGAS y MARÍA de CAMERO, mediante la cual DESISTE del procedimiento; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 21-05-2002 y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor Segundo de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta misma circunscripción Judicial, a fin de que remita a la mayor brevedad, en el estado en que se encuentre, a este Tribunal la Comisión que le fuera encomendada para la práctica de dicha medida. Líbrese Oficio.-

EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO



LA SECRETARIA


Abg. GLORIA ISABEL MENDOZA



MEMC/02-2056