REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, ocho de enero de 2003.-
192° y 143°
Visto que la abogado en ejercicio THAIS TARAZONA RUIZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de defensor judicial del ciudadano ALFREDO MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.438.732, quedó debidamente intimada en fecha 27-11-2002, sin haber hecho oposición al decreto intimatorio, y como quiera que el lapso concebido para que formulare su oposición se encuentra vencido, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
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DR. MOISÉS E. MILLÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abg. GLORIA ISABEL MENDOZA.
May*01-2018.