REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JDUCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
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DEMANDANTE : Compañía Mercantil YOHANCA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de Octubre de 1995, representada por la ciudadana LUZ MARINA ORTIZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.676.766, domiciliada en el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta .-
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR LUIS ROMERO GUZMAN Y DARVENI VIRGINIA MATA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.651.967 y 10.198.324, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.282 y 59.811, ambos de este domicilio.-

DEMANDADO: ALIDA ROSA ZAVALA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.818.946, domiciliada en Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RODRIGUEZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.197.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

MOTIVO DE LA SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 18 de Octubre del 2.002, fue presentada demanda constante de tres (3) folios útiles y seis (6) anexos por la ciudadana LUZ MARINA ORTIZ DE SANCHEZ ya identificada asistida de abogados.-
En fecha 23 de octubre del 2002 se le dio entrada y se admitió la presente demanda por ante este Juzgado donde se ordenó intimar a la parte demandada a los fines de que compareciera por ante este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a su intimación.-
En fecha 30 de Octubre del 2.002, diligenció el ciudadano JHONNY ORDAZ CRUZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó en un folio útil debidamente firmada la Boleta que le fue entregada para intimar a la ciudadana ALIDA ROSA ZAVALA BERMUDEZ, a quien intimó en fecha 30-10-02 a la una de la tarde en Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, calle Pueblo Nuevo, casa sin número a cien metros de la Escuela Básica Napoleón Narváez.-
En fecha 20-10-02 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la Boleta consignada.-
En fecha 12 de Noviembre del 2.002, la ciudadana ALIDA ROSA ZAVALA BERMUDEZ, ya identificada, asistida por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.946, presentó escrito de oposición constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos el cual se ordenó agregar a los autos y en esa misma fecha fue agregado.-
En fecha 21 de noviembre del 2.002 la parte demandada ciudadana ALIDA ROSA ZAVALA BERMUDEZ, asistida de abogado consignó en un (1) folio útil escrito de contestación de demanda. y en esa misma fecha fue agregado a los autos.-
En fecha 25 de noviembre del 2.002 diligenció la ciudadana LUZ MARINA ORTIZ DE SANCHEZ, asistida por los abogados NESTOR LUIS ROMERO Y DORVENI V. MATA N. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.282 y 59.811, respectivamente y solicitó al Tribunal se declare confesa la parte demandada por no haber contestado dentro del plazo indicado en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil todo de conformidad con el artículo 362 del mismo Código.-
En fecha 28 de Noviembre del 2.002, diligenció la ciudadana LUZ MARINA ORTIZ DE SANCHEZ, asistida por los abogados en ejercicio NESTOR LUIS ROMERO GUZMAN Y DARVENI V. MATA N. mediante la cual promueve pruebas en el presente juicio.-
En fecha 2 de Noviembre del 2.002 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte Actora en el presente juicio.-
Habiendo sido plantiada la presente Demanda por Intimación al Pago de las sumas de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.202.000.00) relativas a facturas anexas mas las costas, solicitada por la ciudadana LUZ MARINA ORTIZ DE SANCHEZ contra la ciudadana ALIDA ROSA ZAVALA BERMUDEZ, quien en su condición de parte demandada en esta causa dio cumplimiento a la disposición contemplada en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil e hizo oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.-
Presentada la oposición en el tiempo oportuno por la intimada como lo indica el Artículo 652 Ejusdem, dicho decreto de Intimación quedo sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes, continuando el proceso por los trámites del procedimiento breve.-
Ahora bien la ciudadana ALIDA ROSA ZAVALA BERMUDEZ parte demandada dio contestación a la demanda en presente causa en forma extemporánea por cuanto de los cómputos realizados debía haber hecho la misma dentro de los cinco días de despacho siguientes como lo señala el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil y lo hizo posteriormente.- Y SI DE DECLARA.-
Por lo antes indicado se tiene la contestación formulada por la parte demandada como no hecha y no habiendo probado nada a su favor en el transcurso del juicio, incurrió en Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: