REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Enero de 2.003
191º y 143º
Vista la transacción de fecha 17-12-02, suscrita entre la ciudadana DELIA CASTAÑEDA DE ÁVILA, actuando en nombre y representación de su madre DELIA MORAOS viuda de CASTAÑEDA, parte demandada, debidamente asistida por la abogada MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, y el Abogado LEJANDRO CANÓNICO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ADRIAN CANÓNICO SARABIA, ORLANDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ y SIMÓN FRANCISCO GONZÁLEZ, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Asimismo, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal. Igualmente se ordena suspender la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 30-09-2002 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 30-09-02, con oficio Nº. 9639-02, y aclarado en fecha 28-10-02, con oficio N°. 9742-02, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, Avenida Miranda de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En Treinta y un Metros con Veintiún Centímetros (31,21Mts) con riberas del Río El Valle del Espíritu Santo; SUR: En Treinta Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (30,65Mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Francisca Hernández; ESTE: En Cincuenta y Ocho Metros con Noventa Centímetros (58,90Mts) con terreno anteriormente propiedad de los demandados, vendido a la Asociación Civil Instituto Educacional Nueva Esparta, y OESTE: En Sesenta y Tres Metros con Diecisiete Centímetros (63,17 Mts), con Alambique que es o fue de Luis Money Campos Avenida Miranda de por medio, y que es propiedad de los demandados DELIA MORAOS viuda de CASTAÑEDA, LUZARDO LÓPEZ CASTAÑEDA, CARMEN COROMOTO LÓPEZ CASTAÑEDA, PEDRO LÓPEZ CASTAÑEDA, ARÉVALO CEDEÑO CASTAÑEDA, YOMINA CASTAÑEDA DE LIRA, LUIS ALBERTO CASTAÑEDA BOADAS, MÉLIDA MARÍA BOADAS DE CASTAÑEDA, MÉLIDA CASTAÑEDA DE WONG, BLANCA CASTAÑEDA DE PÁEZ, TEOBALDO CASTAÑEDA BOADAS y JERÓNIMA CASTAÑEDA DE HARRINTONG, según consta de los siguientes documentos: 1).- Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 04 de julio de 1.928, bajo el N°. 03, folios 02 y 03, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de dicho año. 2).- Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de enero de 1.935, bajo el N°. 10, folios 08 y 09, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. 3).- Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 19 de Diciembre de 1.940, bajo el N°. 53 folios 07 y 08, Protocolo Primero Adicional, Cuarto Trimestre del citado año. 4).- Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 27 de Abril de 1.976, bajo el N°. 02, folios 02 y 08, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. 5).- Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 30 de Octubre de 2.000, bajo el N°. 01, folios 02 al 07, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre del citado año. 6).- Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 30 de Noviembre de 2.000, bajo el N°. 50, folios 360 y 368, Protocolo Primero, Tomo 06, Cuarto Trimestre del citado año. Asimismo se le aclara que el documento protocolizado ante la misma Oficina Subalterna en fecha 19-01-01, Nro. 24, folios 151 al 161, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre, que se cita en la demanda es a los fines ilustrativos del sentenciador ya que se trata de un documento de venta entre los demandados y el Instituto Educacional Nueva Esparta, sobre una porción de menor extensión perteneciente a la misma tradición del inmueble objeto de la presente acción. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
VV/CF/nv.-
EXP. Nº. 6866-02.-