REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Enero de 2.003
192º Y 143º

Vista la diligencia suscrita en fecha dos de Diciembre de 2002, por la ciudadana AIDA A. RUBY, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de HOTELES Y CASINOS INTERNACIONALES DE MARGARITA (HOCAIM), en consecuencia, el Tribunal Observa: Que no hay Causal de inhibición, puesto que la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO Juez de este Tribunal, no prestó sus servicios al Ciudadano ENRIQUE ALBERTO ROSALES, para la redacción, del documento de compra y venta, por lo que no ha presentado patrocinio ni servicios de importancia a la parte demandante, ya que la redacción de este documento fue solicitada por el Sr. Fernando Liceras quien era intermediario en la negociación, y en consecuencia este Tribunal NIEGA lo solicitado por la diligenciante, por ello la Juez de este Despacho continúa conociendo el presente juicio por no estar incurso en causal de inhibición. Y ASI SE DECIDE.