REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


En fecha nueve (09) de Octubre del año Dos mil Dos (2002), los ciudadanos JOSE RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ y ENEYDA DEL VALLE MILLAN DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en San Antonio, jurisdicción del Municipio García de esta Entidad Federal y la segunda en los Cerritos, Municipio Maneiro del Estado nueva Esparta, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.473.806 y 4.656.317, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 92.828, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en veintidós (22) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta. De esta unión no procrearon hijos.
En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2002, comparecen los ciudadanos JOSE RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ y ENEYDA DEL VALLE MILLAN DE VASQUEZ, asistidos por la abogada JEANNE MARIE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, quienes consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2002, se admitió la solicitud cuanto a lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21-11-02.
En fecha dos (02) de Diciembre del año 2002, comparece el Abg. CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable a la solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ y ENEYDA DEL VALLE MILLAN DE VASQUEZ , siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ y ENEYDA DEL VALLE MILLAN DE VASQUEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ y ENEYDA DEL VALLE MILLAN DE VASQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JOSE RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ y ENEYDA DEL VALLE MILLAN DE VASQUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Febrero de 1992.
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Enero del Año Dos mil Tres (2003). Años 192° de la independencia y 143° de la Federación.