REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


En fecha veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Uno (2001), los ciudadanos ELIZETH DEL VALLE FERMIN RODRIGUEZ Y LUIS HUMBERTO BACIGALUPO BAIRD, venezolana y extranjero, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.198.532 y 82.187.787, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio DONAITH VERONICA HERRERA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.208, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día siete (07) de Diciembre del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre, del municipio autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha treinta (30) de Enero del año de Dos Mil Uno (2001), comparecen los ciudadanos ELIZETH DEL VALLE FERMIN RODRIGUEZ y LUIS HUMBERTO BACIGALUPO BAIRD, asistidos por la abogada en ejercicio DONAITH VERONICA HERRERA FERNANDEZ, antes identificados, quienes consignaron en un (1) folio útil Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar a derecho, en fecha treinta (30) de Enero del año Dos Mil Uno (2001), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha siete (07) de octubre de Dos mil dos (2002), comparece ante este Tribunal la Ciudadana ELIZETH DEL VALLE FERMIN RODRIGUEZ, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARY VELASQUEZ, solicitando ante este Tribunal se sirva convertir la Separación de Cuerpos, en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya habido reconciliación alguna entre los cónyuges, y asimismo solicita ente este Tribunal la notificación por carteles al Ciudadano LUIS HUMBERTO BACIGALUPO BAIRD, quien es su cónyuge.
En fecha catorce (14) de Octubre el Tribunal acuerda la notificación por Carteles del Ciudadano LUIS HUMBERTO BACIGALUPO BAIRD, para que se de por notificado de la solicitud de conversión en Divorcio, pedida por su cónyuge.
En fecha Quince (15) de Octubre de dos mil dos (2002), comparece por ante este Tribunal la Ciudadana ELIZETH DEL VALLE FERMIN RODRIGUEZ, solicitando que se le entregue al cartel de notificación para su debida publicación.
En fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil dos, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana ELIZETH DEL VALLE FERMIN RODRIGUEZ, quien consigna el cartel de Notificación al Ciudadano HUMBERTO BACIGALUPO BAIRD, publicado en el Diario El Nacional de fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos mil dos (2002).
En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año Dos mil dos (2002), comparece por ante este Tribunal la ciudadana ELIZETH DEL VALLE FERMIN RODRIGUEZ, ya identificada, asistida por la Abogada en Ejercicio MARY VELASQUEZ, con Inpreabogado N° 32.275, quien solicita dictar Sentencia.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentado por los Ciudadanos ELIZETH DEL VALLE FERMIN RODRIGUEZ y LUIS HUMBERTO BACIGALUPO BAIRD, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta a los autos.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Uno (2001), el Tribunal considera que no tiene otras materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en Divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de la separación de cuerpos incoada por los ciudadanos ELIZETH DEL VALLE FERMIN RODRIGUEZ y LUIS HUMBERTO BACIGALUPO BAIRD, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Autónomo Maneiro, del Estado Nueva Esparta en fecha siete (07) de Diciembre del año Mil novecientos Noventa y seis (1996).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Enero del Año Dos mil Tres (2003). Años 192° de la independencia y 143° de la Federación.