JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Enero de 2003
192° y 143°
Visto que al Acto de Contestación de la Demanda no asistió personalmente la parte demandante, ciudadano BELTRAN RAFAEL TABASCA PEINERO, y en atención a lo establecido en la norma del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, declara Extinguido el proceso. Y así se decide.-