En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de Enero de 2003, comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, en su carácter de Juez de este Tribunal, quien expone: “En conversaciones sostenidas por mi persona con dos ciudadanos en las adyacencias de la Avenida 4 de Mayo en Porlamar, el día 2 de Enero de 2003, hice un comentario relativo a la situación que dá origen a la presente acción de Amparo Constitucional, y en virtud de ello que considero que emití opinión sobre lo hoy debatido y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la causal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente Recurso Constitucional de Amparo interpuesto por el ciudadano MARCOS ANTONIO GOMEZ GONZALEZ contra FUNCIONARIOS DE INEPOL, ciudadanos OVER RIVERA, FRANK ESTRADA y PEDRO CELESTINO PEREZ. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
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