REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
192° y 143°
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por los ciudadanos AMARILYS DEL VALLE MORENO SALAZAR, AYRAICA MARIA MORENO SALAZAR, AMELYS DEL VALLE MORENO SALAZAR y ANCARLYS JOSE MORENO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.428.556, 10.203.466, 11.145.773 y 12.672.915, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano DOUGLAS JESUS GARCIA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.511.557, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.700. Señalan los solicitantes, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de nuestra propiedad, ubicado en el sitio denominado Los Gómez, en jurisdicción del Municipio Tubores de esta entidad federal, cuyos linderos son los siguientes: Norte, vía pública, carretera nacional Santa María a Boca de Río; Sur, con terreno propiedad de la Sucesión Gómez Salazar; Este, con terreno de Tubores Asociación de Pescadores (Tuasopesca); y Oeste, con terrenos propiedad de la Sucesión Gómez Salazar, con una extensión de quince metros (15 mts) de ancho por cincuenta y siete metros con sesenta centímetros (57,60 mts) de largo, para una superficie aproximada de ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (864 Mts.2), y el cual les pertenece, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-12-2001, bajo el N° 12, folios 83 al 86, Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre de 2001; consistentes en un Galpón Industrial de catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts) de ancho, por cincuenta y tres metros con diez centímetros (53,10 mts) de largo, para un área total interna de setecientos ochenta metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (780,57 Mts.2), con paredes de bloques, estructura metálica, techo de acerolí sobre estructura metálica, ventanas con rejas protectoras de metal, santa maría en la entrada principal y puerta pequeña de metal, piso de cemento pulido; y consta de las siguientes dependencias: Una oficina con baño, un área de exhibición, dos (2) baños para visitantes, un patio interno de carga y área de estacionamiento para clientes y cuenta con iluminación interna en todos sus ambientes. Por un valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00). También presentaron los solicitantes a los ciudadanos ALBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y ADONIS RAFAEL CARABALLO FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.380.548 y 5.476.803, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 02-12-2002 (f.3), se le dio entrada.
En fecha 12-12-2002 (f.5), compareció la solicitante ANCARLYS MORENO, debidamente asistida de abogado, y consignó el documento de propiedad del terreno y Planos topográficos del galpón.
En fecha 18-12-2002, el Tribunal fijó el Tercer Día de Despacho Siguiente, para la evacuación de testigos, siendo declarado Desierto en fecha 09-1-2003.
En fecha 10-1-2003, compareció la solicitante ANCARLYS MORENO, asistida de abogado, y solicitó nueva oportunidad para evacuar los testigos, siendo acordado el día 14-1-2003 para el Tercer Día de Despacho Siguiente.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: ALBERTO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y ADONIS RAFAEL CARABALLO FERRER, las cuales da por reproducidas, y ser sus testimoniales confiables, por la edad y profesión de los referidos ciudadanos, y al no entrar en contradicción, este Juzgador les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS: AMARILYS DEL VALLE MORENO SALAZAR, AYRAICA MARIA MORENO SALAZAR, AMELYS DEL VALLE MORENO SALAZAR y ANCARLYS JOSE MORENO SALAZAR (plenamente identificados en autos), todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2003. Años 192º de la Independencia y 143º de la federación.
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