JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Enero de 2003
Años: 192° y 143°

En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Enero de 2003, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, el Juez Temporal del mismo, Abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 2.070.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.095, y domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta y expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene instaurado el ciudadano NICOLA D’AMATO contra DOCE 34, C.A., Expediente signado con el Nº 20.893 nomenclatura de este Tribunal, por cuanto en otros varios juicios relacionados o no con las partes intervinientes en el presente proceso, he actuado como apoderado judicial o asistente de Sucesores de Nicola D’Amato, parte actora en este juicio, entre quienes se encuentran su viuda, Sra. Rosa Timpone de D’Amato, Carmela, Gabriela y Roberto D’Amato, cuyo supuesto se subsume en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber prestado mi patrocinio a favor de uno de los litigantes, e impide, en consecuencia, conocer la presente causa. Este impedimento obra contra el tercero interviniente. Es todo. Terminó, se leyó y firman.-