JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Enero de 2003
Años: 192° y 143°
En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Enero de 2003, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, el Juez Temporal del mismo, Abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 2.070.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.095, y domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta y expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa que por DIVORCIO tiene instaurado el ciudadano ROGELIO JOSE RODRIGUEZ GUEVARA contra la ciudadana ISABEL DEL VALLE RODRIGUEZ BERMUDEZ, Expediente signado con el Nº 20.096 nomenclatura de este Tribunal, por cuanto de autos consta a los folios del 39 al 43, la designación, notificación y aceptación para el cargo de Defensor ad-litem de la parte demandada en la presente causa, en la persona de la abogada JOANA RODRIGUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.279, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.384.545, quien es mi hija, razón suficiente para Inhibirme por cuanto dicha circunstancia se subsume en las previsiones del numeral 1º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, e impide en consecuencia conocer la presente causa. Este impedimento obra contra la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y firman.-
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